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Compras de bienes y contratación de servicios no personales en el Estado PDF Print E-mail
Monday, 26 March 2012 11:58
Autor: Cra. Karina Sisniega 

 

Las compras de bienes y contratación de servicios no personales en el Estado ha tenido en los últimos años grandes cambios, entre ellos, cuando comenzaron a darse a conocer los primeros conceptos de “planificación” en el Estado, se exigió a nivel de los diferentes Organismos Públicos, la definición de objetivos y metas para las actividades a realizar, incorporando elementos de la planificación estratégica. Ello determinó que para cumplir con los objetivos, fuera necesario actuar en forma más ágil y eficiente.

 

En materia de contrataciones, implicó instrumentar mecanismos que tendieron a desburocratizar los procedimientos, por ejemplo:

 

  1. Simplificación de los trámites
  2. Descentralización de las competencias para ordenar gastos
  3. privilegiar la confianza en los terceros
  4. todo lo anterior se vio facilitado por la aplicación de los primeros avances tecnológicos, o sea las tecnologías de la información.

 

En un marco globalizado y competitivo, en que cada día se exigen menores costos y mayor calidad, se procura reducir las funciones del Estado, volviéndose este más regulador y controlador.

 

Asimismo, los adelantos tecnológicos hacen que existan cada vez más internonexiones en las distintas redes del Estado. (E-Governent).


Por lo expuesto, ello repercute en los sistemas de contratación, surgiendo una nueva concepción de las adquisiciones estatales: la contratación de bienes y servicios no sólo se visualiza como un proceso de incorporación de insumos con el fin de cumplir los objetivos previstos, sino que también constituyen una serie de procedimientos para contratar con una persona física o jurídica que cumpla ciertas funciones, en nombre del Estado (es lo que se denomina tercerización de servicios).


En este entorno, el Estado se transforma en regulador más que en ejecutor y es en ese momento que se crean las Unidades Reguladoras de Servicios, que controlan no sólo la actividad de las empresas privadas, sino también las empresas públicas que actúan en competencia en el mercado.


Existen varios avances realizados en Uruguay en materia de contrataciones Estatales, entre ellos:

 

  • técnicas de presupuesto por resultados: las adquisiciones y contrataciones de servicios por parte del Estado están ligadas a objetivos y metas de gestión.
  • necesidad de realizar la programación financiera en forma automatizada, lo que permite prever la fecha aproximada de pago a los proveedores, principalmente en los organismos que integran el Presupuesto Nacional.
  • diversa información sobre ofertas y oferentes: se crea el Registro Único de Proveedores del Estado, el que se mejora para dejar de ser una dependencia con características notariales.
  • se hace énfasis en los sistemas de control de gestión y evaluación de resultados en Organismos del Presupuesto Nacional; se concentraron funciones de control externo del Tribunal de Cuentas y de control interno de la Contaduría General de la Nación, en la figura del Contador Central de los distintos Incisos.
  • capacitación permanente en nuevas técnicas a los agentes compradores y a todos los funcionarios que intervienen en el proceso de compras.

 

La última innovación en Uruguay en materia de contrataciones Estatales lo fue la Ley Nº 18.834 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2010 publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2011, la que prevé cambios en varios artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) - Artículos 13 al 57 - Sección III – Ordenamiento Financiero – Capítulo I – “COMPRAS ESTATALES”.

 

En su artículo 55, se le encomienda al Poder Ejecutivo la actualización del TOCAF, dando cuenta a la Asamblea General.

 

El artículo 57 por su parte, establece que “las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación”.

 

Por el momento no se ha publicado el nuevo Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera con los cambios que prevé la Ley Nº 18.834, conociéndose hasta el momento el último publicado por el Tribunal de Cuentas de la República, a Noviembre de 2011.

 

Referencias:

 

TOCAF NOVIEMBRE/2011:

http://www.tcr.gub.uy/marco_tocaf/index.htm

TOPES COMPRAS ESTATALES:

http://www.ine.gub.uy/comunicados/TOCAF/TOCAF0112.pdf

Ley Nº 18.834:

http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18834&Anchor=