De Zonas Francas a Zonas Económicas Especiales |
Thursday, 25 July 2013 18:42 |
Gobierno envió proyecto de ley que modifica objetivos y denominación de Zonas Francas
Con la firma del Presidente de la República, José Mujica, y los ministros Fernando Lorenzo y Roberto Kreimerman, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto para modificar artículos de la Ley N.º 15.921. Las Zonas Francas se denominarían Áreas Zonas Económicas Especiales y continuarían manteniendo los beneficios, exoneraciones tributarias y derechos legales previstos por esta ley. La exposición de motivos reseña los antecedentes de las Zonas Francas en Uruguay y América Latina en los 25 años, desde su entrada en vigencia, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.
Al respecto señala que actualmente hay 13 Zonas Francas, la mayoría en el área suroeste del país —menos Colonia y Nueva Palmira, las 11 restantes se encuentran dentro del régimen vigente— y ocupan alrededor de 15.000 personas. En cuanto a la formación del personal que emplean —considerando empleo directo dependiente y no dependiente— un 40 % del personal dependiente alcanzó un nivel educativo terciario.
Según los datos del 2010, en estas zonas se generó un valor agregado bruto equivalente a 4 puntos del producto bruto interno (PBI) y las actividades industriales, comercio y logística son las principales desarrolladas. A su vez, han contribuido a diversificar la oferta exportable del país tanto por productos como por destinos.
Además, de ajustar términos, el proyecto reseña objetivos referentes al incremento de las capacidades de mano de obra nacional —75 % para actividades industriales y comerciales y 50 % para actividades de servicio—; la generación de valor agregado nacional, el desarrollo de actividades de alta tecnología e innovación, y la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional. También indica el énfasis general en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios.
Incluye una modalidad particular denominada Zonas Temáticas de Servicios, la cual habilita su instalación únicamente si estas se localizan fuera del área metropolitana. La instalación que propone deberá implicar una inversión por montos iguales o superiores a siete mil millones de Unidades Indexadas (UI) o inversiones por montos iguales o superiores a mil millones de UI con objeto a procesos de alto contenido tecnológico en ciencia, tecnología e innovación.
Proyecto de ley El articulado del proyecto de ley reglamenta que la denominación de las Zonas Francas, reguladas en la Ley N.º 15.921 (del 17 de diciembre de 1987), será Zonas Económicas Especiales y las referencias legales se considerarán realizadas a dicha denominación. En tanto, el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio pasará a denominarse Área Zonas Económicas Especiales.
El texto autoriza a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Comercio a intercambiar entre sí la información respecto a las actividades realizadas por "desarrolladores" (antes denominados explotadores) y usuarios del sistema de las Zonas Económicas Especiales. A su vez, la fiscalización y el control aduanero serán ejercidos por la Dirección Nacional de Aduanas de modo de promover la facilitación y seguridad en el comercio, contribuyendo a la competitividad de la producción de bienes y servicios.
El proyecto sustituye los artículos 1.º, 2.º, 5.º, 10.º, 14.º, 15.º, 16.º, 18.º, 21.º, 22.º, 28.º, 33.º, 37.º, 39.º, 42.º de la Ley N.º 15.921. Además deroga los artículos 6.º, 7.º, 9.º, 11.º, 20.º, 23.º, 31.º, 40.º y 41.º de dicha ley y el artículo 151 de la Ley N.º 17.296 y los artículos 118.º y 309.º de la Ley N.º 18.996.
Las violaciones e infracciones al reglamento y estipulaciones contractuales serán sancionadas por el Poder Ejecutivo a través del cobro de multa de hasta un máximo de diez millones de UI, prohibición de ingresos y egresos de bienes o mercaderías o realización de cualquier operación en calidad de usuario o con la pérdida de los beneficios que concede la ley.
Ver Proyecto de Ley: http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2013/07/mef_1226.pdf
Fuente: Presidencia Uruguay |