Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU): Perspectiva Industrial ante su inminente aprobación |
Miércoles, 26 de Febrero de 2014 10:39 |
Ante la inminente aprobación del Proyecto de Ley de Código Aduanero Nacional, hemos solicitado opiniones de expertos, para construir y fundamentar una posición respecto a esta normativa, actualmente en tratamiento parlamentario, considerando también el impacto de la eventual entrada en vigor del Código Aduanero del MERCOSUR (CAM). En este sentido, en el presente artículo destacamos algunas reflexiones sobre los cambios más importantes que implicaría la aprobación de este nuevo código, y las dudas y preocupaciones recogidas en el seno de nuestro sector.
Consideramos que el proyecto de referencia es provechoso, dado que moderniza la normativa nacional aplicable en la materia, y además se posiciona en el camino de las prácticas aduaneras internacionales. Asimismo, esta herramienta unificaría en un solo instrumento los distintos aspectos de la legislación aduanera como: código aduanero, régimen infraccional, contencioso aduanero y estatuto de los despachantes de aduana, de evidente necesidad en la legislación nacional. La sistematización aludida constituiría un marco en el que además de actualizaciones conceptuales y terminológicas, se garantizaría la seguridad jurídica en la normativa aduanera vigente.
Como puntos de mayor sensibilidad y atención, la Cámara de Industrias se concentró en analizar cómo quedarían establecidos y definidos en esta nueva Ley, instrumentos como, por ejemplo, el Régimen de Admisión Temporaria, el Régimen de Puertos y Aeropuertos Libres, las Zonas Francas y el Régimen infraccional aduanero proyectado. En lo que refiere a los Regímenes de Puertos y Aeropuertos Libres, en primera instancia, se interpreta que ambos permanecerían vigentes, pero ello dependería, en buena medida, del orden de aprobación y puesta en vigor del CAM y del CAROU. La existencia de un CAM aprobado -aunque pendiente de ratificación parlamentaria en Uruguay-; el carácter supletorio en él establecido que se extiende a la legislación nacional vigente en materia de aspectos no regulados por el CAM; y por último, la necesidad futura de acordar normas reglamentarias y complementarias a la normativa comunitaria, plantean un ejercicio complejo de análisis y definición de cuál escenario sería óptimo para los intereses de nuestro país. Otro aporte de este cuerpo normativo, es la consideración de instrumentos jurídicos-aduaneros que favorecen la actividad industrial, como es el caso de la Admisión Temporaria, ya que al mantenerse el régimen que actualmente opera, se continúa estimulando la actividad industrial nacional. En este sentido, y en cuanto refiere a Normativa Aduanera proyectada que se vincula con la actividad industrial, se entiende que el Régimen de Admisión Temporaria no se vería afectado, dado que se instituyen las dos formas posibles: AT para reexportación en el mismo estado y AT para perfeccionamiento activo. Otro ajuste que realiza el CAROU es que se daría base legal a la exoneración tributaria relativa a subproductos y residuos resultantes de mercancías ingresadas al país bajo el Régimen de AT (según se interpreta tal disposición contenida en el Decreto 505/009 y no en la Ley 18.184). Respecto al régimen contencioso y represivo aduanero, se destacan como avances significativos desde el punto de vista jurídico su corrección y actualización, la incorporación de nuevas infracciones y la modificación del régimen de responsabilidad de los distintos operadores públicos y privados. Se celebra la iniciativa de pasar a un régimen de “responsabilidad subjetiva” e instituir la figura de la consulta vinculante. No obstante, se entiende que no existirían elementos claros que permitan justificar mantener un régimen de responsabilidad diferente, según se trate de una infracción aduanera por contravención y diferencia u otra.
Un punto de particular preocupación lo constituye la necesidad de que la ley establezca que en todas las actuaciones tanto de los funcionarios como de la Institución, se salvaguarden para los administrados las garantías del debido proceso. En suma, se considera que el CAROU es un proyecto conveniente, que deberá garantizar los instrumentos, institutos jurídicos y procedimientos operativos que mejor se adapten a los intereses y necesidades de los operadores. Por consiguiente, los compromisos que asuma o haya asumido Uruguay como miembro del MERCOSUR no pueden menoscabar tales derechos. Del mismo modo, se considera la cronología de ratificación de los instrumentos mencionados debe ser la que mejor se adecue a estos intereses y necesidades, preservando así la seguridad jurídica necesaria para mantener un buen clima de inversiones. Documento en: http://www.ciu.com.uy/downloads/2013/Espacio_Industrial_301_web.pdf Fuente: Cámara de Industria del Uruguay |