OMC: Entra en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio |
Jueves, 23 de Febrero de 2017 11:55 |
Rwanda, Omán, el Chad y Jordania depositaron sus instrumentos de aceptación en poder del Director General de la OMC Roberto Azevêdo, con lo que el número total de ratificaciones supera el umbral requerido de 110. La entrada en vigor de este Acuerdo, que tiene por objeto agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías a través de las fronteras, abre una nueva etapa de reformas para la facilitación del comercio en todo el mundo y supone un estímulo importante para el comercio y el sistema multilateral de comercio en su conjunto. En un estudio de 2015 realizado por los economistas de la OMC, se prevé que la plena aplicación del AFC reducirá los costos del comercio de los Miembros en un 14,3%, en promedio, y serán los países en desarrollo los que más se beneficien. También es probable que el AFC reduzca en más de un día y medio el tiempo necesario para importar mercancías y en casi dos días el plazo necesario para exportar, lo que representa una reducción del 47% y del 91% respectivamente respecto del promedio actual. También se espera que la aplicación del AFC ayude a las nuevas empresas a exportar por primera vez. Además, cuando el AFC se aplique en su totalidad, se prevé que los países en desarrollo aumentarán el número de nuevos productos exportados hasta un 20%, y es probable que los PMA registren un aumento de hasta el 35%, según el estudio de la OMC. El Director General Azevêdo se felicitó de la entrada en vigor del AFC, y señaló que el Acuerdo representa una reforma del comercio fundamental. Dijo lo siguiente: “Es una gran noticia, por dos motivos por lo menos. En primer lugar, muestra que los Miembros están comprometidos con el sistema multilateral de comercio, y que están cumpliendo las promesas que hicieron en Bali. En segundo lugar, significa que ya podemos empezar a aplicar el Acuerdo, lo que contribuirá a reducir los costos del comercio en todo el mundo. También significa que podemos poner en marcha la labor de asistencia técnica para ayudar a los países más pobres a aplicar el Acuerdo.
Esto supondría para el comercio mundial un impulso de hasta 1 billón de dólares anuales, y serían los países más pobres los que mayores beneficios obtendrían. Los efectos serían mayores que la eliminación de todos los aranceles existentes en el mundo. Sin embargo, este no es el final del camino. El trabajo de verdad no ha hecho más que empezar. Esta es la mayor reforma del comercio mundial en una generación. Puede contribuir de forma notable al crecimiento y al desarrollo en todo el mundo. Ahora, trabajando juntos, tenemos la responsabilidad de aplicar el Acuerdo y de hacer realidad esos beneficios”. El Acuerdo es único en la medida en que permite a los países en desarrollo y países menos adelantados fijar sus propios calendarios para la aplicación en función de su capacidad para hacerlo. Se estableció un Mecanismo para el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio a petición de los países en desarrollo y países menos adelantados con el fin de contribuir a que dichos países reciban la ayuda que necesitan para poder beneficiarse plenamente del AFC y favorecer la realización del objetivo último de lograr la completa aplicación de este nuevo Acuerdo por todos los Miembros. Puede obtenerse más información sobre el Mecanismo en la siguiente dirección: www.TFAFacility.org. Los países desarrollados se han comprometido a aplicar inmediatamente el Acuerdo, que prevé una amplia gama de reformas en materia de facilitación del comercio. A lo largo de 12 artículos, el AFC prescribe muchas medidas para mejorar la transparencia y la previsibilidad del comercio transfronterizo y crear un entorno comercial menos discriminatorio. Las disposiciones del AFC incluyen mejoras en la disponibilidad y la publicación de información sobre los procedimientos y las prácticas transfronterizos, mejores derechos de recurso para los comerciantes, menores tasas y formalidades en relación con la importación y la exportación de mercancías, procedimientos de despacho más rápidos y mejores condiciones para la libertad de tránsito de las mercancías. El Acuerdo también contiene medidas para la cooperación efectiva entre las aduanas y otras autoridades en cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. Los países en desarrollo, en cambio, aplicarán con carácter inmediato solamente las disposiciones del AFC que hayan designado como compromisos de la “categoría A”. En el caso de las demás disposiciones del Acuerdo, deben indicar cuándo se aplicarán y qué apoyo para la creación de capacidad necesitarán para poder implementar esas disposiciones, denominadas compromisos de las categorías B y C. Estos compromisos se pueden aplicar más tarde, y los países menos adelantados disponen de más tiempo para notificarlos. Hasta la fecha, 90 Miembros de la OMC han notificado ya sus compromisos de la categoría A. A fecha de hoy, han aceptado el AFC los siguientes Miembros de la OMC: Hong Kong, China; Singapur; Estados Unidos; Mauricio; Malasia; Japón; Australia; Botswana; Trinidad y Tabago; República de Corea; Nicaragua; Níger; Belice; Suiza; Taipei Chino; China; Liechtenstein; República Democrática Popular Lao; Nueva Zelandia; Togo; Tailandia; Unión Europea (en nombre de sus 28 Estados miembros); ex República Yugoslava de Macedonia; Pakistán; Panamá; Guyana; Côte d'Ivoire; Granada; Santa Lucía; Kenya; Myanmar; Noruega; Viet Nam; Brunei Darussalam; Ucrania; Zambia; Lesotho; Georgia; Seychelles; Jamaica; Malí; Camboya; Paraguay; Turquía; Brasil; Macao, China; Emiratos Árabes Unidos; Samoa; India; Federación de Rusia; Montenegro; Albania; Kazajstán; Sri Lanka; Saint Kitts y Nevis; Madagascar; República de Moldova; El Salvador; Honduras; México; Perú; Saudi Arabia; Afghanistan; Senegal; Uruguay; Bahrain; Bangladesh; Filipinas; Islandia; Chile; Swazilandia; Dominica; Mongolia; Gabón; República Kirguisa; Canadá; Ghana; Mozambique; San Vicente y las Granadinas; Nigeria; Nepal; Rwanda; Omán; Chad y Jordania. El proceso de aceptación comprende la ratificación por los Miembros de la OMC de un Protocolo de Enmienda para insertar el AFC en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC. Los Miembros que no hayan ratificado el Protocolo siguen teniendo que hacerlo. Fuente: OMC |