Compras de bienes y contratación de servicios no personales en el Estado |
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Monday, 26 March 2012 11:58 |
Autor: Cra. Karina Sisniega
Las compras de bienes y contratación de servicios no personales en el Estado ha tenido en los últimos años grandes cambios, entre ellos, cuando comenzaron a darse a conocer los primeros conceptos de “planificación” en el Estado, se exigió a nivel de los diferentes Organismos Públicos, la definición de objetivos y metas para las actividades a realizar, incorporando elementos de la planificación estratégica. Ello determinó que para cumplir con los objetivos, fuera necesario actuar en forma más ágil y eficiente.
En materia de contrataciones, implicó instrumentar mecanismos que tendieron a desburocratizar los procedimientos, por ejemplo:
En un marco globalizado y competitivo, en que cada día se exigen menores costos y mayor calidad, se procura reducir las funciones del Estado, volviéndose este más regulador y controlador.
Asimismo, los adelantos tecnológicos hacen que existan cada vez más internonexiones en las distintas redes del Estado. (E-Governent).
Por lo expuesto, ello repercute en los sistemas de contratación, surgiendo una nueva concepción de las adquisiciones estatales: la contratación de bienes y servicios no sólo se visualiza como un proceso de incorporación de insumos con el fin de cumplir los objetivos previstos, sino que también constituyen una serie de procedimientos para contratar con una persona física o jurídica que cumpla ciertas funciones, en nombre del Estado (es lo que se denomina tercerización de servicios).
En este entorno, el Estado se transforma en regulador más que en ejecutor y es en ese momento que se crean las Unidades Reguladoras de Servicios, que controlan no sólo la actividad de las empresas privadas, sino también las empresas públicas que actúan en competencia en el mercado.
Existen varios avances realizados en Uruguay en materia de contrataciones Estatales, entre ellos:
La última innovación en Uruguay en materia de contrataciones Estatales lo fue la Ley Nº 18.834 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2010 publicada en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2011, la que prevé cambios en varios artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.) - Artículos 13 al 57 - Sección III – Ordenamiento Financiero – Capítulo I – “COMPRAS ESTATALES”.
En su artículo 55, se le encomienda al Poder Ejecutivo la actualización del TOCAF, dando cuenta a la Asamblea General.
El artículo 57 por su parte, establece que “las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación”.
Por el momento no se ha publicado el nuevo Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera con los cambios que prevé la Ley Nº 18.834, conociéndose hasta el momento el último publicado por el Tribunal de Cuentas de la República, a Noviembre de 2011.
Referencias:
TOCAF NOVIEMBRE/2011: http://www.tcr.gub.uy/marco_tocaf/index.htm
TOPES COMPRAS ESTATALES: http://www.ine.gub.uy/comunicados/TOCAF/TOCAF0112.pdf
Ley Nº 18.834: http://www0.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18834&Anchor=
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